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DURANTE EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE SANCIÓN DE ESTA ORDENANZA, CONDICIÓNASE A PREVIA APROBACIÓN MUNICIPAL, LA REALIZACIÓN DE TODA NUEVA CONSTRUCCIÓN, COMO ASIMISMO LA DEMOLICIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL ÁREA DE LA CIUDAD DE CARMEN DE PATAGONES, DELIMITADA POR LAS CALLES, BERNARDINO RIVADAVIA, DESDE COSTA DEL RÍO NEGRO, HASTA 7 DE MARZO; 7 DE MARZO DESDE BERNARDINO RIVADAVIA HASTA BYNON; MARCELINO CRESPO, DESDE BYNON HASTA VILLEGAS; VILLEGAS, DESDE MARCELINO CRESPO HASTA COSTA DEL RÍO NEGRO; COSTA DEL RÍO NEGRO, DESDE VILLEGAS HASTA BERNARDINO RIVADAVIA.-