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DÓNASE A FAVOR DEL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LOS BIENES INMUEBLES, CONDICIONANDOSE LA DONACION EFECTUADA EN EL ARTÍCULO PRIMERO A LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE INICIAR EN LAS SUPERFICIES EFECTUADAS, LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES POR EL SISTEMA FONAVI