MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO MUNICIPAL Nº466/79 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979, EL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
-“ARTÍCULO 11º: LA ENTIDAD QUE OBTENGA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA RIFA DEBERÁ ACREDITAR EN UN PLAZO NO MENOR DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DEL SORTEO, HABER EFECTUADO UN DEPÓSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL CINCO (5%) POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR EN BILLETES, EN LA CUENTA DEL FONDO BENÉFICO DE RIFAS MUNICIPALES.
QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN MENCIONADA LA COOPERADORA ESCOLARES, DE HOSPITALES, DE UNIDADES SANITARIAS, DE INSTITUCIONES DE MENORES Y DE HOGARES DE ANCIANOS, Y DE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.-