MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA GENERAL Nº235 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1978, EL QUE QUEDARÁ REDACADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ A LOS EFECTOS DE LOS TRÁMITES QUE SE DEBAN INICIAR ANTE LA MUNICIPALIDAD, PARA APROBACIÓN DE PLANOS DE OBRAS, ENCARADAS POR LA PROVINCIA, UNA VEZ CERTIFICADA LA TITULARIDAD DEL DOMINIO DEL INMUEBLE A FAVOR DEL FISCO DE LA PROVINCIA Y LA AFECTACIÓN DEL PREDIO PARA EL DESTINO DADO, FIRMARÁN LAS RESPECTIVAS CARPETAS MUNICIPALES COMO PROPIETARIO: EL DIRECTOR DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, COMO PROYECTISTA: EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS DE DICHA REPARTICIÓN, Y COMO DIRECTOR TÉCNICO: EL PROFESIONAL QUE ACTUARÁ COMO INSPECTOR DE OBRA”.-