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REFÓRMASE LA ORDENANZA GENERAL Nº27/68, EN SU ARTÍCULO 4º - INCISO A), EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LAS TRANSMISIONES RADIOFÓNICAS DE TODA CLASE EN Y HACIA LA VIA PÚBLICA, QUE FUNCIONEN FUERA DEL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 10 HORAS, HASTA LAS 12,30 HORAS, Y 16 HORAS HASTA LAS 21 HORAS