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REGULA EL EJERCICIO DE LA PODOLOGÍA-PEDICURIA, COMO RAMA AUXILIAR DE LA MEDICINA PARA EL PARTIDO DE PATAGONES, DECLARÁNDOSE, A LOS EFECTOS DE LA CONSIDERACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LASINONIMIA Y EQUIVALENCIA DE LOS TÉRMINOS PODOLOGÍA Y PEDICURÍA, COMO TÉCNICA Y PODÓLOGO Y PEDICURO COMO PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR, EN EL ÁMBITO DE SU INCUMBENCIA REGLAMENTADA Y MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS QUE EXIJA ESTA NORMA