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AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, SIN CARGO NI ACTUALIZACIONES, EL PAGO DE LA TASAS MUNICIPALES, CON VENCIMIENTO AL 1º DE JUNIO DE 1985 Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1985. EN CASO DE IMPOSIBILIDAD Y CANCELACIÓN POR LOS SOLICITANTES A LA FECHA DE PRÓRROGA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARÁ SOBRE EL MONTO RESULTANTE, LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39º DE LA ORDENANZA FISCAL.-