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LOS CONSORCIOS QUE SE FORMEN PARA EJECUTAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA POR EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y EL INCISO D) DE LA SECCIÓN III – CAPÍTULO I, DEL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA GENERAL Nº165/73, ESTARÁN CONSTITUÍDOS POR UNA COMISIÓN INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y DOS VOCALES. LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL CONSORCIO SERÁN ELEGIDOS ENTRE SUS MIEMBROS