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LA PRESENTE ORDENANZA SE APLICARÁ PARA LAS DEUDAS CUYOS VENCIMIENTOS SE OPERARÁN A PARTIR DEL DÍA 1º DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, NO AFECTANDO LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA 927/84, PARA LAS DEUDAS CON VENCIMIENTO ANTERIOR A DICHA FECHA.-