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MODIFÍCASE LA ORDENANZA Nº719/80, EN SU ARTÍCULO 2º, INCISO 7º, DEBIENDO DECIR: “SANITARIOS CON INODORO Y LAVADO COMO MÍNIMO, AZULEJADO EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS, HASTA LA ALTURA DE CUATRO HILERAS SOBRE LOS ARTEFACTOS COLOCADOS, Y EL RESTO PINTADO AL ACEITE