MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº702/80 – EL INCISO D), QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
-C) LOS INGRESOS MENSUALES DEL GRUPO FAMILIAR, NO DEBERÁN SOBREPASAR UN MONTO QUE DESVIRTÚE LA FINALIDAD ECONÓMICA SOCIAL QUE ORIENTE ÉSTE RÉGIMEN, NO PUDIENDO EXCEDER LA SUMA DE DOS SUELDOS, BÁSICOS DE UN AGENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE CATEGORÍA 16.-