DÓNASE A FAVOR DEL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
CIRCUNSCRIPCION XIII – SECCION A – MANZANA 1
CONDICIÓNASE LA DONACIÓN EFECTUADA EN EL ARTÍCULO 1º, A LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE INICIAR EN LAS SUPERFICIES AFECTADAS, LA CONSTRUCCIÓN DE DIEZ (10) VIVIENDAS, POR EL PLAN DE VIVIENDAS – CENTRO DE SERVICIOS RURALES, DENTRO DE UN PLAZO DE 15 MESES, A CONTAR A PARTIR DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986, SUBSISTIENDO EN CASO CONTRARIO, EL DOMINIO MUNICIPAL SOBRE LOS MISMOS.-