EXÍMASE POR EL EJERCICIO 1987, DEL PAGO DE LAS TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS SANITARIOS, A AQUELLOS CONTRIBUYENTES JUBILADOS, PENSIONADOS Y GRUPOS FAMILIARES, CARENTES DE RECURSOS QUE ASÍ LO SOLICITAREN, A PARTIR DEL DÍA 1º DE ENERO DE 1987, PREVIA ENCUESTA SOCIO ECONÓMICA, Y SIEMPRE QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE ANTE LA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y TURISMO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SER PROPIETARIOS O POSEEDOR DE VIVIENDA ÚNICA, DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A HABITACIÓN DEL SOLICITANTE Y/O GRUPO FAMILIAR.-
b) PERCIBIR EL GRUPO FAMILIAR, UN INGRESO NO SUPERIOR A A.150 (AUSTRALES CIENTO CINCUENTA), EN EL MES DE ENERO DE 1987.-
c) NO CONTAR CON PARIENTES OBLIGADOS A PRESTAR AYUDA ALIMENTARIA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 367 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL, SEGÚN LEY Nº23.264, O EN SU DEFECTO, ACREDITAR QUE DICHOS PARIENTES, TAMPOCO CUENTAN CON INGRESOS SUFICIENTES, PARA AFRONTAR EL PAGO DE LAS TASAS POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS SANITARIOS.-