MODIFÍCASE LA ORDENANZA MUNICIPAL SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, BAJO EL Nº181-HCD/86, LA QUE EN SU ARTÍCULO 2º, DEBERÁ DECIR:
“ARTÍCULO 2º: LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º, SE CONSIDERARÁ DEFINITIVAMENTE EN VIGENCIA – “AD-REFERENDUM” DE SU APROBACIÓN, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-