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PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº828/83, POR EL CUAL SE ESTABLECÍA COMO CONDICIÓN DE LA DONACIÓN QUE SE EFECTUÓ, LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN, EN UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE SANCIÓN DE LA CITADA ORDENANZA