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LA HABILITACIÓN DE GUARDERÍAS INFANTILES, SALAS CUNAS U JARDINES MATERNALES DE CARÁCTER PRIVADO QUE CUENTEN CON UN SERVICIO ORGANIZADO PARA EL CUIDADO DE NIÑOS MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA