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Número 1397
Estado NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Tipo de Norma ORDENANZA
Fecha Sanción 19/10/2012
Fecha Promulgación 29/10/2012
Lugar Publicación BOLETÃN OFICIAL MUNICIPAL
Fecha Publicación 29/10/2012
Organo de Aplicación ARM
Sumario

Sustitúyase el párrafo cuyo texto expresa: “Fijase el tope máximo a percibir hasta tres (3) veces la valuación mínima establecida para cada zona”, del Artículo 2º, Capítulo I, de la Ordenanza Impositiva Nº 1147, por el siguiente:


“Fijase como tope máximo de valuación para el cálculo de la tasa, el equivalente a la suma de tres (3) valuaciones mínimas, establecida para la zona 1
Expediente EXPTE 4084- 043HCD/12
SUSTITUYENDO PARRAFO
ARTICULO 2°
ORDENANZA 1147
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