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PROHÍBASE A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, ARROJAR AGUAS SERVIDAS A LÍQUIDOS CLOACALES Y/O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA CONTAMINANTE AL CAUCE DEL RÍO NEGRO, POR PARTE DE AQUELLOS VECINOS LINDEROS A LA RIBERA, CUYAS PROPIEDADES CUENTAN CON SERVICIO DE RED TRONCAL DE CLOACAS.-