INCORPÓRASE EN EL ARTÍCULO 1º, INCISO A) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº1232/86, EL TÉRMINO BOVEDILLA, QUEDANDO REDACTADO EN EL MISMO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“A) PANTEONES, BÓVEDAS, BOVEDILLAS POR 25 AÑOS, SERÁN RENOVABLES Y NO SE PODRÁN CEDER, TRANSFERIR, ENAJENAR, NI ARRENDAR BAJO NINGÚN CONCEPTO, NI TÍTULO JURÍDICO.-“
EN EL TÍTULO CONSTRUCCIONES, INCORPÓRASE COMO ARTÍCULO 19º BIS, EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 19º-BIS: TODO CONCESIONARIO DE TERRENO EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE PATAGONES, DEBERÁN CONSTRUIR EN UN PLAZO DE UN (1) AÑO, A CONTAR DE LA FECHA DE CONCESIÓN, LA ERECCIÓN DEL PANTEÓN, BÓVEDA O BOVEDILLA. CASO CONTRARIO, SE DEJARÁ SIN EFECTO LA CONCESIÓN, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO.-