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Número 1308/86
Estado NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Tipo de Norma ORDENANZA
Fecha Sanción 03/09/1986
Fecha Promulgación 12/09/1986
Lugar Publicación BOLETÃN OFICIAL MUNICIPAL
Fecha Publicación 03/09/1986
Organo de Aplicación DIRECCION DE GOBIERNO
Sumario




INCORPÓRASE EN EL ARTÍCULO 1º, INCISO A) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº1232/86, EL TÉRMINO BOVEDILLA, QUEDANDO REDACTADO EN EL MISMO DE LA SIGUIENTE MANERA:


“A) PANTEONES, BÓVEDAS, BOVEDILLAS POR 25 AÑOS, SERÁN RENOVABLES Y NO SE PODRÁN CEDER, TRANSFERIR, ENAJENAR, NI ARRENDAR BAJO NINGÚN CONCEPTO, NI TÍTULO JURÍDICO.-“


EN EL TÍTULO CONSTRUCCIONES, INCORPÓRASE COMO ARTÍCULO 19º BIS, EL SIGUIENTE:


ARTÍCULO 19º-BIS: TODO CONCESIONARIO DE TERRENO EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE PATAGONES, DEBERÁN CONSTRUIR EN UN PLAZO DE UN (1) AÑO, A CONTAR DE LA FECHA DE CONCESIÓN, LA ERECCIÓN DEL PANTEÓN, BÓVEDA O BOVEDILLA. CASO CONTRARIO, SE DEJARÁ SIN EFECTO LA CONCESIÓN, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO.-

Expediente Expte 4084-7438/76
INCORPORACION TEXTO
ARTICULO 1ª
ORDENANZA 1232/86
PANTEONES
BOVEDAS BOVEDILLAS
INCORPORACION ARTICULO 19ª BIS
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