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AMPLIASE POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS MÁS, EL PLAZO ESTABLECIDO N EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1370/86, POR EL CUAL EL SINDICATO DE TRANAJADORES MUNICIPALES DE PATAGONES, SE OBLIGABA A DAR COMIENZO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN NUESTRA CIUDAD